Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 02 de abril de 2025, dictado por el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que una vez precluído íntegramente el lapso de apelación, la Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, y una vez que conste a los autos el cumplimiento de la acumulación del Asunto Nro. AP21-R-2025-000203, en el Asunto: AP21-R-2025-000171, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el So.....