V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, decide así:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO a
ser practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese
sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro
de la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATROS (Bs. 939.781,64),
todo lo cual implica que si la medida recae sobre bienes muebles deberá
abarcar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO
CENTIMOS (Bs. 1.879.563,28) cantidad que corresponde al doble de la
cantidad estimada en la demanda, más las costas prudencialmente calculadas
en un treinta por ciento (30%), y las cuales serían de DOSCIENTOS OCHE.....