Todo lo cual conlleva a que la prueba de cotejo y exhibición, no resulten ser los medios idóneos para el fin perseguido por la parte actora; arribándose a que las mismas sean manifiestamente impertinentes a los hechos que pretenden probarse; es decir, que no guardan una estrecha relación con los hechos debatidos en el proceso. Por tanto, en garantía al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, los cuales se encuentran íntimamente vinculados con el derecho de las partes al acceso a las pruebas y su control, debe este sentenciador declarar sin lugar la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2024, por el abogado GABRIEL ELÍAS ROJAS ESTÉ, parte actora, en contra de la providencia de fecha 25 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se p.....