PRIMERO: Este Tribunal impone a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, de la forma de cumplimiento de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio de Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20.04.06, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ser responsable del delito de POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las obligaciones a cumplir, las cuales son: I.- OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse ante este Juzgado cada Treinta (30) días, los días cinco (05) de cada Mes. 2.- Mantenerse incursa en el área laboral, debiendo consignar constancia de ello cada dos (02) meses. OBLIGACION DE NO HACER: 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, así como el hecho de no verse incursa en la comisión de otro hecho delictivo. Se deja expresa constancia que la presente medida será debidamente supervisada por el dele.....