Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIAMENTE CON LUGAR, la acción que por diferencia de prestaciones sociales, incoara la ciudadana NINOSKA PELAYO LICETT, contra la empresa, CONSTRUCTORA LOVINCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 1.995, quedando anotada bajo el Nº:42, Tomo:195-A-Sgdo, quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, Bs. F 12.403.16, en los términos y por todos los conceptos antes señalados, es decir: PRESTACION DE ANTIGUEDAD, de conformidad con lo señalado en el artículo 108 del al Ley Orgánica del T.....