"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FLOR HAYDEE QUIROZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.615.510, y de este domicilio, quien fuere debidamente asistida por la ciudadana YNGRID EVELYN PALENCIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.889, en interés y beneficio de los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", respectivamente, contra el ciudadano PEDRO ALFONZO ESPINOZA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.242.277.
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