1. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional la presente querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada THAIS MILAGROS GUILLÉN VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.995, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JESÚS TORREALBA QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.030.695 contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena citar a la Procuraduría General de la República, notificar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y Justicia y al Director del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio, a los fines de que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional , a fin de que sea conminado a dar cont.....