Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del .....