Se dictó decisión mediante la cual se Declaró DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado el 19 de septiembre de 2013, que riela al folio 26, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y en virtud de ello, se condena a las empresas intimadas a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00), monto correspondiente al capital de las Letras de Cambio acompañadas a la presente demanda.
SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.555,36), por concepto de interés moratorio de la letra de cambio signada y marcada con la letra "A", correspondiente desde la fecha de su vencimiento (30 de diciembre de 2012), hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2013, a la rata del cinco por ciento (5%) que corresponden al referido efectos de comercio (414c.c).
TERCERO: la cant.....