A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAM RUBEN GONZALEZ ARANGUREN y YOLEIDA DEL CARMEN GUTIERREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.888.515 y V-18.291.503, respectivamente,