Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO RUZ Y GLORIA JORGINA CAMPOMAS DE RUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.659.116 y V-5.013.244 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los une