Ahora bien, se desprende de autos que en fecha quince (15) de mayo de 2018, y cinco de junio de 2018, se levantaron actas cursantes a los folios veintitrés (23) y veintiocho (28) del expediente, a los fines de dejar constancia de la comparecencia y declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JORGE ALEXANDER MARTIN ORTEGA y LUIS RAFAEL CORDAVA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.821.117 y V-7.927.297, respectivamente, por cuanto en relación al primer testigo ciudadano JORGE ALEXANDER MARTIN ORTEGA, se evidencia que el mismo actúa en la presente solicitud como apoderado de la parte solicitante, según se desprende del poder Apud Acta conferido por la solicitante en esta misma fecha, que cursa a los folios 30 al 32 ambos inclusive.
Por lo que, siendo que, uno de los testigos promovidos actúa como apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana Claudia Beatriz Utrera Varguillas, sus testimonios no pueden considerarse válidos, por imperio del artícul.....