En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos Carlos Eduardo Díaz Herrera y Luis Enrique Díaz Herrera, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.407.109 y V-10.722.687 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Lirios, Calle Trinitarias, Casa G-42 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas estampadas por los padres de los accionados y el contenida en el mismo, el cual riela a los (folios 40 vto. y 41) del presente expediente.
Se condena en costas Procesales a las partes demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del.....