PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión por ACCION MERO DECLARATIVA, suscrita por la ciudadana URIMARE PERALTA HERMOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.237.342.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.