Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa-quinta de dos (2) plantas, ubicada en la Urbanización "Coronel Carlos Delgado Chalbaud", apartamento número 06, jurisdicción de la Parroquia Foránea de El Valle, Vereda número 5, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos HERMINIA CLEMENTINA CONA de MONTEVERDE y JOSÉ LUIS MONTEVERDE RUEDA,