Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuso el abogado JESÚS MARÍA AVENDAÑO, contra la sociedad mercantil COMERCIAL CIENTÍFICA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente procedimiento; de conformidad al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 19 de febrero de 2008, expediente No. 2005-677.
Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 ejusdem.