Se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO hecho por el demandado en la contestación de la demanda, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoara la ciudadana Lourdes Cordova, en contra de la ciudadana Gisela de Pilar Farías Alarcón, condenando a la demandada a cumplir con su obligación contractual de entregar el inmueble arrendado constituido, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. Al pago de la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 2000,00), por concepto de Indemnización por el uso, daños y perjuicios causados, equivalentes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008, y al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.