Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ROJAS JIMÉNEZ y LUZ YELITZA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.420.955 y V-14.480.252 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. PEDRO RAFAEL ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.028; esta Juez Unipersonal Nº 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las par.....