En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 511.416,88) suma esta que comprende el doble del monto demandado, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, o sea la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (Bs. 51.141,68), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será por el monto demandado, más las referidas costas o sea la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.708,44). A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y juramentarlo.....