En razón de ello y con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en las normas antes transcritas, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se practique la notificación del citado Organismo, y una vez practicada la misma, debe dejarse correr en su totalidad el señalado lapso para tener por notificado a la Procuraduría y así comenzar a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos a que hubiera lugar. Cumplidos los lapsos pertinentes, envíese el expediente a este Superior.
Remítase el expediente a dicho Juzgado a fin que de cumplimiento con lo aquí ordenado.
Así lo decide este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de.....