A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, declaró INADMISIBLE la demanda por el procedimiento de intimación, presentada por la abogada Maryan Tineo Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TALLER AUTOMOTRIZ 25-11, C.A.