Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO LEON GARCIA DOMADOR Y LIGIA DEL CARMEN MORENO IBARRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 8 de Abril de 1995, por ante la Jefatura del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda