DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: No aprobar el Plan de Individual, recibido en fecha 30 de julio de 2010, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 538-10, por cuanto en el mismo no se realiza el abordaje en cuanto al Área Psicológica y no se establecen tiempos exactos de duración de cada una de las metas que allí se presentan, estando impuesto de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS AÑOS y SEIS (06) MESES, prevista en .....