Esto no se lograría, de la forma en que fue solicitado en este caso, en que pareciera que lo pretendido por la solicitante es que simplemente se realice un cotejo [no se sabe si a través de una inspección judicial o un acto que deba realizar el Registrador], de los documentos relacionados en su escrito; lo cual no esclarecería lo pretendido por ella, pues como se señaló antes, sería necesaria la constitución del órgano jurisdiccional tanto en el terreno, como la verificación de la tradición del inmueble y contar además con un pronunciamiento o dictamen de Catastro Municipal, que tienda a solventar el aparente problema que enfrenta la solicitante.
De conformidad a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado declara la inadmisibilidad de la solicitud que antecede, por ser contraria a derecho. Así se declara.