Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por JOSÉ ANTONIO SHMUCKE MORENO, identificada con la cedula de identidad V- 10.002.323, en contra del BANCO VENEZONALO DE CREDITO, S.A, por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y Daños Morales, en consecuencia, se ordena a la parte demandada la cancelación de la Utilidades excedentarias de conformidad con lo dispuesto a lo acordado en la contratación colectiva que rige las relaciones entre las parte en su Cláusula Décima, a tales fines de se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por único experto, asimismo se ordenan los intereses moratorios e indexación sobre el monto insoluto, según los parámetros y detalles expues.....