En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y el debido proceso; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta la reposición de la presente causa al estado de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, provea lo conducente en virtud del oficio Nº G.G.L.- A.A.A. 06532, emanado de la Procuraduría General de la República; en consecuencia se declara la nulidad absoluta de lo actuado por este Juzgado en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94). Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valo.....