Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogada TIBEL PERNÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.424, actuando en su carácter de apoderada judicial la ciudadana LISBETTY CORREIA DO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número V- 14.362.887, parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial por ella interpuesto en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: