Este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual otorga al Juez la facultad para aplicar el procedimiento que considere más conveniente para la realización de la justicia cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial y a lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Transporte Terrestre, ordena la aplicación del procedimiento especial de la vía ejecutiva previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al ser solicitado el embargo de bienes propiedad de la Sociedad Mercantil anteriormente señalada y al analizar los elementos aportados conjuntamente con el escrito libelar y lo alegado en el mismo, en especial la notificación de la Providencia Administrativa Nro. 117-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante Oficio Nro. 033, en la cual se sanciona a la Soci.....