Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional en Defensa de los Derechos de la Mujer, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ANGEL GEOVANNY COELLO ROSADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.200.418, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión y la remisión inmediata a la Oficina de Control de Aprehendido del Cuerpo .....