Este Tribunal, de una revisión de las exposiciones hechas por las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se establece que la parte actora, deberá dejar constancia en el expediente de los pagos efectuados por la Corporación, para proceder al archivo del expediente