DECISIÓN
En razón a lo anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, artículo 91 numerales "1" y "2" de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana AMARILIS VERÓNICA BOSCAN TOMASI contra la ciudadana BERNARDA ALICIA SÁNCHEZ LAZCANI. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra cinco raya C (5-C), ubicado en el piso Cinco (5) de las Residencias Los Monjes, Calle F de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.200,00), por concepto de .....