este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en primer lugar concluida la audiencia preliminar por la mediación de las partes y en consecuencia HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN con carácter de cosa juzgada. Se ordena agregar a los autos la copia de los cheques que este acto se le entrega al apoderado del demandante. Asimismo, se ordena la devolución a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.