En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte actora ciudadanas LILIAM COROMOTO GONZÁLEZ DE PACHECO y LILIAM CRISTINA PACHECO GONZÁLEZ, identificadas en autos y la parte codemandada sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., plenamente identificadas en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional.
SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS en relación a la codemandada PUENTES AÉREOS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia extinguida la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, declara terminado el proceso.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.