Este Tribunal visto, que el presente acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA, por lo que se por terminado el proceso, en relación a las dos trabajadoras.