- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpusiera la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CLEMENTE JULIO NUZZO ROA, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos MARIA MERCEDES ROA DE NUZZO y CLEMENTE NUZZO GUIDA, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en.....