Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAHMOUD FAOUR y YULIMAR HIDALGO PEDROZA, el primero de nacionalidad Siria y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad el primero Nº 16146887 y la segunda V-12.417.416, respectivamente.