CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), modificándose la decisión apelada en los términos expuestos en la parte motiva. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA YUDITH REQUENA DE RUIZ contra la sociedad mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), al cumplimiento de los conceptos demandados: Pago de la diferencia de la prestación por antigüedad (prestaciones sociales); ajuste del monto de la Jubilación; pago las diferencias de la pensión de jubilación de.....