En virtud de lo expuesto, este Juzgado Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado HERNAN JOSE BELISARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.