DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ en su carácter de Jueza Novena (09) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos ELÍAS AGUSTÍN BLANCO MURIA Y ERICK JOSÉ SERRANO BETANCOURT, con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.