esta Sala de Juicio Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente al ciudadano GERARDO EDECIO CLARKE SALAZAR para que ceda a su hija (...), la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 0101, Bloque 8, Edificio 3, piso 1, ubicado en la Urbanización Caricuao, UD8, Sector B, Tipo 19-M10-66, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital Linderos, cuyos linderos son los siguientes: Piso: Con techo del apartamento 0001, TECHO: Con piso del apartamento 0201; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con pasillo común de circulación y escalera principal del edificio y OESTE: con fachada oeste de.....