"... Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley de conformidad con los Artículos 12, 78, 242, 243, 340, 346, 350, 352, 354 y 358 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil..." (OMISSIS).