Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara los Dres. EMILIO GIOIA, ALBERTO MELENA MEDINA y ANA MARIA RIOCABO GOYANES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.880, 43.834 y 43.835, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARGIS RIO, C.A., en contra los ciudadanos JOSE DAVILA MORENO, JOSE GARCIA, JENNIFER ABREU JIMENEZ, YOLANDA VALENCIA, EUNICE CORONADO, MAGDALENA SANDOVALL, MARIA CRISTINA CARRILLO CELIA BRITO, RUBEN DARIO MOLINA, RAMON IGNACIO LUCENA, ORLANDO BORGES, RAFAEL MEDINA, YILEIDI MEDINA, OLIVER MOTA GARCIA, CARMELA REYES,
En consecuencia se condena a la parte demandada al Desalojo del hospedaje y posada, denominado "Hospedaje Venezuela", ubicado: avenida San Martín, Esquina de Angeli.....