PRIMERO: MANTENER LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 04 de Agosto de 2009, a los adolescentes: (IDENTIDA OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 394-09 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 Y 6 ordinales 1,2,3,5 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.