Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la defensa previa alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, referida a la impugnación del valor de la demanda.
2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MI-GUEL MORENO GARCÍA, contra la sociedad mercantil LETTER EXPRESS MAIL, c.a.