Ahora bien, este Tribunal observa, de los recaudos anexos a la presente solicitud, que el acta de defunción presenta errores en las transcripciones de los nombres de: "CARMEN ZORINA y ANNABEL", a quienes se le colocó en dicha acta como "SORINA y ANABEL", aunado al hecho, de que no fue presentada el acta de nacimiento de LISBEL OJEDA BORGES, la cual según las constancias emitidas por el Registro Principal del Distrito Capital y Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, no aparece registrada, es por lo que en consecuencia, el Tribunal no puede admitir la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, procediendo a negar su admisión y así se decide