Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada Inversiones Nivel 4, C.A., ordenándose oficiar a la oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, a los fines de estampar la respectiva nota.