III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos INGRID CELESTE GONZÁLEZ DE SUBERO y JOSÉ GREGORIO SUBERO FRONTADO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 29 de diciembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, del Distrito Capital; cuya acta quedó inserta bajo el No.166, Folio 166, año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y al Registrador Principal .....