Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Gladys Pedroza contra la sociedad Mercantil Sanofi-Adventis de Venezuela, S.A. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
Se condena en costas a la parte actora tanto del presente recurso como del procedimiento llevado en primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.