Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos CARMEN SIKIU SEGOVIA ESCOBAR y RICHARD EDGAR MORALES IBARRA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.358.599 y V-6.339.367, respectivamente. En consecuencia, se ORDENA la devolución de los originales consignados previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.