DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del la Abogada VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos YICSON JOSÉ REAL PEÑA y HENRY RAMÓN APONTE.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD por inmotivada de la decisión proferida por la Jueza Vigésima Cuarta (24°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numerales 1 y 2, todos del Códig.....